En todas las escuelas primarias, especiales y normales del Estado, habrá un período de vacaciones generales después de terminadas las labores de cada año escolar y dentro de éste habrá dos pequeños períodos de descanso llamados “VACACIONES DE INVIERNO Y VACACIONES DE PRIMAVERA” en las fechas que indique la Dirección de Educación.
Artículo 46
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo VII. Año Escolar y Plan de Trabajo
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