Los requisitos y condiciones que deban llenar los estudiantes para ingresar como alumnos a las diversas dependencias universitarias, así como sus deberes y derechos, los fijará el Reglamento de esta Ley debiendo tenerse presente: a) Que tendrán derecho a participar en el gobierno de sus escuelas y en el de la Universidad; b) Que deberán prestar su cooperación económica para el sostenimiento de la Universidad, con sujeción a las bases que de conformidad acuerde el Consejo Universitario y los representantes de las organizaciones estudiantiles, según las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto; c) Que deberán comprobar su estado de salud compatible con el trabajo y las exigencias de la vida escolar propios de los estudios que se curse, así como el desarrollo requerido para ingresar al grado o carrera de que se trate; y d) Que no podrá inscribírseles en materias o cursos que requieran el conocimiento de materias aprobadas previamente.
Artículo 249
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
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