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Artículo 250

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales

El Consejo Universitario, por los medios a su alcance, fomentará la organización de los alumnos de cada Facultad o Escuela con el propósito de obtener su cooperación para los fines que determina esta Ley. Con el mismo objeto fomentará la organización de los profesores.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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