El Consejo Universitario, por los medios a su alcance, fomentará la organización de los alumnos de cada Facultad o Escuela con el propósito de obtener su cooperación para los fines que determina esta Ley. Con el mismo objeto fomentará la organización de los profesores.
Artículo 250
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
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