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Artículo 248

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales

Los cursos y estudios universitarios tendrán el carácter de públicos pudiendo tener acceso a ellos todas las personas que lo deseen, mediante el permiso escrito del Director del Establecimiento, que se expedirá con sujeción a las disposiciones del reglamento; pero únicamente los alumnos regulares tendrán derecho a los exámenes y demás prerrogativas que la Ley establece.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.