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Artículo 247

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales

Los reglamentos especiales de cada una de las dependencias de la Universidad fijarán las medidas para conservar el buen orden y la disciplina del Establecimiento y los casos en que deban aplicarse, así como la autoridad facultada para hacerlo; pero las expulsiones temporales o definitivas podrán aplicarse por el consejo Universitario a propuesta de los Consejos de Facultad o Escuela, o del Rector, oyendo en defensa al acusado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.