Cuando las reformas o modificaciones de los planes de estudios solo impliquen modificaciones en la distribución de las materias correspondientes a un grado, bachillerato o carrera, los directores de las dependencias universitarias estarán facultados para expedir matrícula a los alumnos de modo que estos puedan hacer sus cursos, conciliando sus intereses con los propios de la organización del Plantel de que se trate.
Artículo 238
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.