Las reformas o modificaciones que se introduzcan en los Planes o Programas de estudios, solo serán obligatorias a partir del año escolar siguiente al de su aprobación. Las mismas reformas o modificaciones en cuanto afecten a los cursos especiales de cada año e impliquen aumento de materias o prácticas de estudios, no serán obligatorias para los alumnos que hubieren terminado el curso regular, con anterioridad a la fecha en que dichas reformas o modificaciones deben entrar en vigor.
Artículo 237
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
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