Los Directores, el personal docente y los estudiantes de todas las dependencias universitarias, tienen obligación de prestar el servicio social que fijen los reglamentos y demás leyes relativas, siempre que tal servicio tenga relación con los estudios prácticos y enseñanzas propias de los cursos o carreras universitarias. La prestación de tal servicio se considerará parte integrante de los planes de estudios y quienes no lo atiendan, no tendrán derecho a que se les expidan las constancias de estudios correspondientes a la terminación del curso o carrera de que se trate.
Artículo 239
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
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