Para la percepción de sus ingresos propios y para el manejo y cuidado de ellos y de los que le destine el Gobierno Federal, la Universidad organizará su Tesorería, reglamentando su funcionamiento en conexión con el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 191
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo III. Sostenimiento de la Universidad
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