El Departamento Universitario para el sostenimiento de la Universidad, contará con las partidas que le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado, con los ingresos propios de la Universidad provenientes de trabajos hechos en los laboratorios, por matrículas, etc., y con las cantidades que le destine el Gobierno Federal; pero los indicados en segundo y tercer términos serán depositados en una Institución Bancaria, pudiendo disponer de ellos el Rector, por determinación del Consejo Universitario y con autorización del Ejecutivo, cuando se trate de cantidades mayores de MIL PESOS. Hasta MIL PESOS podrá disponer el Rector, por determinación del Consejo Universitario, con conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda del Estado.
Artículo 190
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo III. Sostenimiento de la Universidad
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