El Gobierno y la Dirección técnica y administrativa de la Universidad de Guadalajara serán ejercidos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos, por: a) El Rector, Jefe del Departamento Universitario; b) El Consejo Universitario; c) Los Directores de las Escuelas, Institutos, Facultades y Direcciones; y d) Los Consejos de Facultad o Escuela.
Artículo 192
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo IV. Gobierno de la Universidad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.