El año escolar, en las escuelas Secundarias, principiará el primero de octubre y terminará el último del septiembre. Los diez primeros meses se destinarán a las labores propias de los establecimientos, y agosto y septiembre, a vacaciones generales. Habrá también dos períodos parciales de vacaciones; las de invierno y las de primavera, en la fecha que indique el Departamento de Educación.
Artículo 170
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Quinto. DIRECCION DE EDUCACIÓN SECUNDARIA › Capítulo VII. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.