Los reglamentos especiales de cada escuela fijarán las medidas para conservar el buen orden y la disciplina del establecimiento y los casos en que deban aplicarse, así como la autoridad facultada para hacerlo; pero las expulsiones temporales o definitivas deberán aplicarse por el Consejo Técnico, a propuesta de los Consejos de Escuela, del Director de la misma o del Director general.
Artículo 169
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Quinto. DIRECCION DE EDUCACIÓN SECUNDARIA › Capítulo VII. Disposiciones Generales
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