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Artículo 17

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo I. Carácter de la Educación Primaria

Todos los individuos mayores de CATORCE años que no comprueben haber recibido la educación primaria, deberán concurrir a las escuelas para adultos que establezcan el Estado, el Municipio o la Federación.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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