Los padres, tutores o encargados de menores de edad, comprendidos entre los SEIS Y CATORCE años, tienen la obligación de proporcionarles la educación obligatoria.
Artículo 16
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo I. Carácter de la Educación Primaria
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