Para los efectos del artículo anterior; se considerarán en edad escolar todos los habitantes comprendidos entre los SEIS Y CATORCE años.
Artículo 15
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo I. Carácter de la Educación Primaria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.