La educación obligatoria podrá recibirse en las escuelas primarias oficiales y en las particulares que funcionen legalmente. Por lo que toca a estas últimas y con el objeto de que se cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en el artículo 3/o. Constitucional y los Reglamentos expedidos por la Federación, el Estado coadyuvará con ésta, en la supervisión de las mismas.
Artículo 18
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo I. Carácter de la Educación Primaria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 3
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