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Artículo 18

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo I. Carácter de la Educación Primaria

La educación obligatoria podrá recibirse en las escuelas primarias oficiales y en las particulares que funcionen legalmente. Por lo que toca a estas últimas y con el objeto de que se cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en el artículo 3/o. Constitucional y los Reglamentos expedidos por la Federación, el Estado coadyuvará con ésta, en la supervisión de las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.