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Artículo 9

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Tercero. De los Órganos de la Universidad › Sección Primera. Del Consejo Directivo

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de 30 años al momento de la designación, a excepción del representante del estudiantado;

III. Contar con título universitario de nivel licenciatura, con excepción del representante del estudiantado y del sector productivo;

IV. Tener experiencia y prestigio en materia académica, profesional o empresarial, a excepción del representante del estudiantado; y V. Gozar de buena reputación y de amplia solvencia moral. 3

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.