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Artículo 10

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Tercero. De los Órganos de la Universidad › Sección Primera. Del Consejo Directivo

Los representantes del sector productivo, durarán en el cargo dos años, con la posibilidad de ser ratificados por un periodo igual.

La renovación parcial o total del Consejo Directivo, se hará con arreglo a lo que disponga el Reglamento Interno de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.