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Artículo 8

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Tercero. De los Órganos de la Universidad › Sección Primera. Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo, será el órgano máximo de gobierno de la Universidad y se integra por:

I. Tres representantes del Poder Ejecutivo Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; contando entre ellos con un representante de la Coordinación de Universidades Tecnológicas;

II. Tres representantes del Poder Ejecutivo del Estado: a) La persona Titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología o su representante; b) Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Económico; y c) Una persona representante de la Secretaría de la Hacienda Pública;

III. Tres representantes del Sector productivo del Estado de Jalisco, a invitación del titular del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. Un representante del ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a invitación del titular del Poder Ejecutivo Estatal;

V. Un representante del personal académico de la Universidad;

VI. Un representante del estudiantado de la Universidad que se distinga por su desempeño académico;

VII. Un representante de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior, COEPES;

VIII. El Rector de la Universidad;

IX. Un comisario nombrado por el titular de la Contraloría del Estado; y X. Un Secretario, designado por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente.

Todos los integrantes del Consejo Directivo asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto, salvo los comprendidos dentro de las fracciones IX y X, los cuales sólo contarán con voz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.