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Artículo 18

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Cuarto. Del Patrimonio

Los bienes propiedad de la Universidad serán inembargables e imprescriptibles y gozarán de los privilegios del patrimonio del Estado, por lo que en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos durante el tiempo en que se encuentren destinados al cumplimiento del objeto de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.