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Artículo 19

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Cuarto. Del Patrimonio

Corresponderá al Consejo Directivo, previa autorización del H. Congreso del Estado, emitir la declaratoria de desincorporación de bienes inmuebles patrimonio de la Universidad, dicha resolución será inscrita en el Registro Público de la Propiedad. A partir de ese momento, el inmueble desincorporado será considerado del dominio privado de la institución y sujeto a las disposiciones de derecho común.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.