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Artículo 17

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Cuarto. Del Patrimonio

El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, los archivos escolares académicos y administrativos, equipo, acervo bibliográfico y documental, obra artística e intelectual y los derechos de autor que de ellos se deriven, invenciones y patentes, inversiones, valores, créditos, efectivo, así como los demás bienes que haya adquirido o que en el futuro adquiera por cualquier título;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto, los cuales serán administrados y operados libremente por la Universidad, canalizándose al cumplimiento de sus fines. 6 III. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los organismos del sector social que coadyuven a su funcionamiento;

IV. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria; y V. El nombre, el lema, el escudo y los logotipos que registre ante las autoridades competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.