Para el despacho de los asuntos que competan al Rector, éste se auxiliará del Abogado General, de las secretarías de área, de las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento que estén previstas en el reglamento interno en el respectivo ámbito de sus funciones.
Para ser Abogado General se requiere acreditar los mismos requisitos necesarios para ser Rector, pero debiendo contar con título universitario de la licenciatura en derecho o Abogado.