El Rector tendrá las facultades y atribuciones siguientes: 5 I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de sus diversas áreas;
II. Convocar a sesión al Consejo Directivo;
III. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de la Universidad;
IV. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales para su aprobación;
V. Presentar al Consejo Directivo para su evaluación y posterior aprobación, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
VI. Presentar cuatrimestralmente al Consejo Directivo, un informe de los estados financieros del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances de los programas de inversión; así como de las actividades desarrolladas por la Universidad para su correspondiente aprobación;
VII. Someter a la aprobación de la Autoridad Educativa y del Consejo Directivo, el informe anual de actividades institucionales, al que deberá acompañarse un balance general contable;
VIII. Representar legalmente a la Universidad, y otorgar los mandatos necesarios;
IX. Celebrar en unión del Secretario, convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, con organismos del sector social y privado nacional y extranjero, así como con los sectores público, social y privado, para la ejecución de las acciones en materia de política educativa, sujetándose a las reglas generales que para tal efecto fije el Consejo Directivo;
X. Nombrar, promover y remover con estricto apego al reglamento interno, al personal académico y administrativo de la Universidad informando oportunamente al Consejo Directivo de tales cambios, así como promover lo necesario para elevar el nivel académico y profesional del personal adscrito;
XI. Proponer al Consejo Directivo la terna para la designación de los Directores de Carrera y abogado general; y XII. Las demás que le otorgue los demás ordenamientos legales aplicables.