El cargo de Rector de la Universidad tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser ratificado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado para el periodo inmediato, por una sola ocasión.
La ausencia temporal del titular por un periodo no mayor de treinta días, será cubierta por un Rector Interino designado por el Consejo Directivo; en el caso de ausencia definitiva, será nombrado un Rector Sustituto por el Gobernador del Estado.
En el caso de los rectores interinos, éstos solo podrán ser reelectos dentro del periodo en que les fue conferido ese carácter.