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Artículo 13

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Tercero. De los Órganos de la Universidad › Sección Segunda. De la Rectoría

La Rectoría es el órgano de administración de la Universidad, el cual estará a cargo de un Rector quien será la máxima autoridad ejecutiva y el titular de la administración y gobierno de la Universidad.

El Rector será designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de una terna propuesta por el Consejo Directivo. Para ser electo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de 30 años;

III. Contar con título universitario de nivel superior, preferentemente con posgrado;

IV. Contar con experiencia laboral no menor a cuatro años en empresas industriales o de servicios; y V. Acreditar experiencia académica en instituciones de educación superior en el ámbito de la educación técnica, de cinco años anteriores a la designación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.