El Consejo Directivo de la Universidad, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución, con apego al modelo aprobado por la Autoridad Educativa;
II. Elaborar el Reglamento Interno, así como los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones necesarias para hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere a la Universidad;
III. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, el reglamento interno de la Universidad para su expedición;
IV. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;
V. Integrar comisiones académicas y administrativas, las cuales funcionarán como órganos auxiliares del Consejo Directivo, para el estudio o trámite de los asuntos que les sean encomendados;
VI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como los organismos del sector público, social y privado nacional y extranjero, para la ejecución de acciones en materia de política educativa;
VII. Examinar, discutir y en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a egresos; 4 VIII. Designar un auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros de la Universidad, sin menoscabo de las facultades que las leyes les otorguen a la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, así como a la Contraloría del Estado, en sus respectivas competencias;
IX. Analizar, discutir y en su caso aprobar anualmente los estados financieros dictaminados;
X. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el Rector a éste órgano;
XI. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los temas que a su juicio deban ser incorporados a los planes y programas de estudios, y proponer su incorporación a la Autoridad Educativa;
XII. Proponer a la Autoridad Educativa, la apertura o cierre de programas académicos en sus distintos niveles y modalidades;
XIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en su caso, la terna de candidatos a ocupar la rectoría;
XIV. Nombrar a los directores de carrera, así como al abogado general a partir de una terna propuesta por el Rector;
XV. Otorgar reconocimientos y distinciones especiales al estudiantado y personal docente;
XVI. Designar a los integrantes del patronato de la Universidad;
XVII. Designar al Rector Interino en caso necesario; y XVIII. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren expresamente atribuidas a otros órganos.