El Rector tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de sus diversas áreas;
II. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de la Universidad;
III. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales para su aprobación;
IV. Presentar a la Junta Directiva para su evaluación y posterior aprobación, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
V. Presentar cuatrimestralmente a la Junta Directiva, un informe de los estados financieros del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances de los programas de inversión; así como de las actividades desarrolladas por la Universidad para su correspondiente aprobación;
VI. Rendir a la Autoridad Educativa y a la Junta Directiva un informe anual de actividades institucionales al que deberá acompañarse un balance general contable;
VII. Ejercer la representación legal de la Universidad con las facultades de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas y actos de administración;
VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, con organismos del sector público, social y privado, nacional y extranjero; para la ejecución de acciones en materia de política educativa, sujetándose a las reglas generales que para tal efecto fije la Junta Directiva;
IX. Nombrar, promover y remover con estricto apego al reglamento interno, al personal académico y administrativo de la Universidad, de lo cual informará oportunamente a la Junta Directiva; y X. Las demás que le otorguen los demás ordenamientos legales aplicables.