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Artículo 23

Ley Orgánica de la Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Tercero. De los Órganos de la Universidad › Sección Cuarta. De la Rectoría

El cargo de Rector de la Universidad tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser ratificado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado para el periodo inmediato, por una sola ocasión a propuesta de la Junta Directiva. En caso de remoción se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento Interno y las leyes relacionadas con la materia. 7 La ausencia temporal del titular por un periodo no mayor de treinta días, será cubierta por un Rector Interino designado por la Junta Directiva; en el caso de ausencia definitiva, será nombrado un Rector Sustituto por el Gobernador del Estado a propuesta de la Junta Directiva.

Las personas que desempeñen el cargo de Rector, aún con el carácter de Sustituto, no podrán ser electas o reelectas para el mismo puesto. En el caso de los rectores interinos, éstos solo podrán ser reelectos dentro del periodo en que les fue conferido ese carácter.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.