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Artículo 6

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo I. De la Naturaleza, Fines y Atribuciones

La Universidad tendrá los siguientes fines:

I. Impulsar una educación cuya raíz surja de la cultura del entorno inmediato de la Universidad y de la procedencia de los estudiantes, que parta del reconocimiento de los sistemas de construcción de conocimiento de los pueblos, a partir del trabajo en conjunto con las comunidades, fortaleciéndose con diversos horizontes culturales promotores de la emergencia de los saberes locales;

II. Construir de manera colectiva, a partir de sus particularidades, códigos de convivencia que consideren la reciprocidad, solidaridad, trabajo honesto por el bien común, respeto por la diversidad, no discriminación, eliminación del racismo; para ejercer, reconocer y fortalecer la interculturalidad;

III. Impartir programas educativos de excelencia, orientados a formar profesionales comprometidos con el bienestar colectivo y la justicia socio-territorial, en el ámbito comunitario, regional, estatal y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de cuidado y defensa del territorio, de revaloración, revitalización y desarrollo de las lenguas, tradiciones y culturas de comunidades indígenas, campesinas, particularmente de la población Wixárika y demás grupos sociales del país, así como de los procesos de generación de conocimiento de estos pueblos;

IV. Propiciar conocimientos, saberes, capacidades y habilidades en las lenguas nacionales y extranjeras, fomentando su revitalización, desarrollo, consolidación y uso cotidiano en los espacios públicos;

V. Fomentar el cuidado y defensa de los territorios comunitarios y del medio ambiente, así como el establecimiento del diálogo intercultural, en un ambiente de respeto de la biodiversidad;

VI. Fomentar la conformación de Comités Comunitarios Intergeneracionales, integrados por sabios locales, académicos, intelectuales y personas de reconocido trabajo en la comunidad, que podrán participar en los procesos de construcción y evaluación de propuestas formativas, comprometidos con la diversidad lingüística, cultural, la justicia socio-territorial y, en general, con el bienestar colectivo;

VII. Organizar, realizar y difundir actividades de investigación, en conjunto con las comunidades, a partir de los problemas y necesidades del área de influencia de la Universidad;

VIII. Crear, diseñar e implementar, en conjunto con las comunidades, programas, proyectos para la difusión de las culturas, principalmente a través de televisión y radios comunitarias, así como medios impresos y electrónicos, con el fin de potenciar el diálogo intercultural;

IX. Impartir programas de formación orientados hacia la capacitación permanente del profesorado, de los empleados administrativos y directivos, para el fortalecimiento constante de los principios y valores de la perspectiva intercultural; 3 X. Ofrecer servicios educativos pertinentes y adecuados a las necesidades locales y regionales;

XI. Desarrollar funciones, y establecer un sistema de vinculación con el sector social, público y privado, para contribuir al bienestar colectivo, y la justicia socio-territorial a nivel local, regional, estatal, nacional e internacional;

XII. Realizar investigaciones inter, multi y transdisciplinarias, vinculadas con instituciones educativas, comunidades, municipios, organizaciones de la sociedad civil, relacionadas con la educación, que fortalezcan procesos de sustentabilidad, así como el fortalecimiento de las lenguas y culturas nacionales e internacionales;

XIII. Diseñar los planes y programas de estudio, con la asesoría de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural de la Secretaría de Educación Pública, promoviendo la participación activa de las comunidades, sobre la base de contenidos y enfoques educativos flexibles y centrados en el aprendizaje y el trabajo comunitario, a efecto de dotar al estudiante de las habilidades necesarias para desarrollar el empoderamiento personal y comunitario, a lo largo de la vida;

XIV. Fomentar en los estudiantes el pensamiento crítico, analítico y reflexivo, así como su entrelazamiento con los territorios, las personas, sus emociones y sentires;

XV. Impulsar la participación activa, democrática, abierta y transparente de los diferentes actores que participan en la vida universitaria, para la toma de decisiones dentro de la Universidad;

XVI. Diseñar estrategias que busquen fomentar la educación inclusiva e integral, pensada para la formación de una ciudadanía crítica y solidaria, promotores de una cultura de paz y convivencia;

XVII. Difundir y socializar sus planes y programas de estudio a nivel estatal y nacional, para dar a conocer y posicionar su propuesta educativa y visión de la interculturalidad;

XVIII. Configurar el conocimiento como un esfuerzo comunal;

XIX. Asegurar que la interculturalidad implique un diálogo entre diferentes culturas en igualdad de condiciones;

XX. Practicar una democracia que garantice la máxima y permanente participación de los pueblos y comunidades en las tomas de decisión;

XXI. Ser un punto de articulación y encuentro, desde la diferencia, en el que distintas subjetividades, individuales y colectivas, produzcan, a partir del diálogo horizontal, conocimientos, prácticas y saberes para interpretar, nombrar y construir colectivamente diferentes mundos posibles;

XXII. Mantener la producción de saberes y conocimientos incorporados a la vida común y cotidiana;

XXIII. Promover la diversidad epistémica como parte de la lucha por la justicia social;

XXIV. Impartir educación superior, así como realizar investigación en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y opciones terminales, en sus diversas modalidades, escolarizada y semiescolarizada, virtual y continua; asimismo, cursos de actualización, capacitación y especialización, para formar profesionales, investigadores y académicos;

XXV. Atender en materia educativa, principalmente a los demandantes procedentes de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente de la población Wixaritari y demás grupos sociales del país, de manera gratuita; 4 XXVI. Extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general; y apoyar a quienes teniendo interés y aptitudes, demuestren carecer de recursos económicos suficientes; y XXVII. Considerar a los pueblos y comunidades indígenas, en sus diversas expresiones, como elemento fundamental para el bienestar colectivo, aceptando que las necesidades de educación superior de las personas indígenas, residentes, migrantes, particularmente de la población Wixaritari y de los demás grupos sociales del país, así como la educación patrimonial étnica, son partes de un mismo problema.

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