Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizarse de acuerdo con las normas generales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco, la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Ofrecer programas de educación del tipo superior, con las características de pertinencia, flexibilidad desde un enfoque intercultural, en estrecha vinculación con las comunidades; que promuevan el pensamiento crítico, reflexivo, creativo y el desarrollo de las inteligencias múltiples, la justicia social y la equidad e igualdad de género, así como las necesidades que la sociedad demande y que esta pueda satisfacer;
III. Planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, implementar evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo;
IV. Conformar grupos de trabajo intergeneracionales de los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios, integrados por autoridades tradicionales y ejidales, sabias y sabios, autoridades locales, las y los jóvenes, académicos, investigadores, intelectuales y personas de reconocido trabajo en comunidad, comprometidos con el bienestar colectivo, para participar activamente en los procesos de actualización y valoración de las propuestas formativas de la institución;
V. Construir de manera colectiva códigos de convivencia, reciprocidad, honestidad, paridad de género, solidaridad, emotividad, trabajo colectivo, de horizontalidad, y el bien común, que consideren la sustentabilidad, la no discriminación, el respeto por la diversidad y la eliminación de la colonialidad, para ejercer y fortalecer la interculturalidad, así como promover normativas con sanciones específicas en contra de cualquier tipo de acoso;
VI. Construir propuestas formativas orientadas a la valoración, el fortalecimiento, la integración y el desarrollo de la cosmogonía de las comunidades, particularmente de la población Wixaritari;
VII. Crear, diseñar e instrumentar una oferta educativa congruente con el contexto sociocultural, territorial, ambiental y los procesos de generación del conocimiento y de las pedagogías comunitarias, con especial énfasis en las comunidades Wixaritari;
VIII. Atender, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Jalisco, la organización, capacitación, formación, actualización, valoración y especialización de su personal académico, administrativo y directivo, con una visión crítica sobre la aplicación y calidad de sus propuestas y métodos de aprendizaje y los procesos de certificación y acreditación;
IX. Desarrollar las artes, particularmente la diversidad de manifestaciones culturales en el Estado;
X. Ofrecer, mediante un adecuado sistema de vinculación y de trabajo colaborativo entre culturas diferentes, asesorías, cursos de capacitación, certificaciones y otros servicios profesionales a cooperativas, empresas, organizaciones públicas, privadas o sociales, así como a movimientos y 5 colectivos organizados en torno a la educación intercultural y el buen vivir, siempre y cuando no contravengan el objeto y los fines de la institución;
XI. Desarrollar programas de apoyo y vinculación social, técnico e intercultural de trabajo colectivo con las comunidades, pueblos y barrios que contribuyan a fortalecer el bien común;
XII. Desarrollar proyectos de investigación e incidencia intercultural que contribuyan a la solución de las problemáticas comunitarias, territoriales, de marginación y exclusión social, cultural, económica y ambiental, así como las necesidades y expectativas de las comunidades, con especial énfasis en los pueblos Wixárikas;
XIII. Impulsar procesos de vinculación y desarrollo profesional de las y los estudiantes y egresados con los sectores público, social, privado y comunitario desde los criterios de inclusión, autogestión e interculturalidad;
XIV. Fomentar la difusión, divulgación y dignificación de la diversidad cultural, artística, lingüística, los juegos y deportes autóctonos de los pueblos y comunidades del Estado;
XV. Diseñar e instrumentar estrategias y programas de formación que promuevan la interculturalidad en todos los sectores de la sociedad y en sus instituciones;
XVI. Promover planes y programas educativos de salud comunitaria intercultural, integral, que revaloren conocimientos y prácticas de la medicina tradicional y partería;
XVII. Establecer políticas y gestionar servicios para el ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes, que sean congruentes con el objeto y necesidades de la institución. En particular la gestión de albergues, comedores y medios de transporte;
XVIII. Diseñar e instrumentar programas de educación continua que promuevan la preservación del patrimonio territorial, cultural, material e inmaterial de los pueblos originarios;
XIX. Administrar, cuidar e incrementar su patrimonio, de conformidad con la normativa aplicable;
XX. Realizar en vinculación con las comunidades, la difusión y divulgación de los programas, investigaciones, proyectos y actividades de impulso a la interculturalidad;
XXI. Diseñar, adaptar e instrumentar planes y programas de estudio susceptibles a evaluaciones y acreditaciones de calidad, en congruencia con los objetivos, contexto, participación comunitaria, vinculación e investigación científica desde la interculturalidad;
XXII. Garantizar perfiles pertinentes de acuerdo con la normatividad de la institución para el ingreso, permanencia, promoción y formación continua del personal directivo, docente, administrativo y manual;
XXIII. Impulsar sentidos y prácticas de investigación dialógicas y aplicadas, que favorezcan la diversidad de sistemas de conocimientos;
XXIV. Facilitar la formación de profesionistas vinculados a sus comunidades, capaces de incidir de forma propositiva ante las diferentes condiciones de desigualdad, inequidad y exclusión;
XXV. Promover programas formativos orientados al cooperativismo desde enfoques y prácticas de economías sociales, circulares, espirales, solidarias que promuevan alternativas que favorezcan el bien común, las relaciones de reciprocidad, complementariedad y condiciones de bienestar y sustentabilidad en las comunidades; 6 XXVI. Promover actividades de docencia de educadoras y educadores comunitarios: yerberos, curanderos, parteros, jueces de paz, gobernantes tradicionales, rezadoras, músicos, pintores, escritores, fotógrafos, cineastas, bailarines, escultores, agricultores campesinos y todas las demás figuras representativas de las comunidades en los procesos de enseñanza-aprendizajes;
XXVII. Formular y modificar sus planes y programas de estudio, y establecer los procedimientos de acreditación y certificación;
XXVIII. Promover y convenir programas de colaboración interinstitucional que impulsen la movilidad estudiantil, el intercambio de docentes e investigadores y la realización de proyectos conjuntos con organismos e instituciones estatales, nacionales y extranjeras;
XXIX. Expedir constancias, diplomas, certificados de estudios, títulos profesionales, grados académicos, otorgar distinciones profesionales y honorarias, conforme a los planes y programas de estudios y requisitos establecidos por la institución, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XXX. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación;
XXXI. Revalidar y establecer equivalencias, acreditaciones, certificaciones de estudios de tipo medio superior y superior realizados en instituciones educativas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad estatal y federal, siempre y cuando no contravenga su objeto y sus fines;
XXXII. Desarrollar y promover actividades académicas, culturales, artísticas, deportivas y de vinculación que contribuyan al desarrollo de sus estudiantes y trabajadores, así como de las comunidades vinculadas a la institución;
XXXIII. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal directivo y académico;
XXXIV. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los estudiantes y establecer las normas para su permanencia en la institución;
XXXV. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para el logro de su objeto y el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
XXXVI. Expedir las disposiciones administrativas internas necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que le confiere la presente Ley, para el cumplimiento de su objeto;
XXXVII. Planear, desarrollar, instrumentar y evaluar, en coordinación con las comunidades, actividades de investigación aplicada e innovación en cultura, artes, humanidades, ciencia, tecnología y medio ambiente;
XXXVIII. Contar con un Sistema Integral de Gestión de la Calidad para garantizar la eficacia y la eficiencia de todos los procesos académicos y administrativos;
XXXIX. Promover la formación y actualización continua del profesorado y personal administrativo, así como el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos;
XL. Fomentar e impulsar procesos de evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional para fortalecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas;
XLI. Promover la certificación, por normas internacionales, de los procesos y proyectos estratégicos de la Institución, en congruencia con el objeto de la institución; 7 XLII. Suscribir contratos y convenios con personas físicas o jurídicas y con instituciones comunitarias, públicas o privadas, así como asociaciones civiles a nivel local, nacional e internacional para el fortalecimiento de sus procesos educativos, así como para el cumplimiento de su objeto;
XLIII. Impartir formación presencial, continua, a distancia o mixta, según sea el caso y la necesidad;
XLIV. Adoptar la organización administrativa y educativa de acuerdo con los lineamientos previstos en esta Ley;
XLV. Diseñar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional;
XLVI. Establecer organismos y mecanismos de apoyo financiero;
XLVII. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar, en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas;
XLVIII. Seleccionar y contratar al personal docente mediante convocatoria pública y abierta en los términos que establezca la Junta de Gobierno en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico; dando prioridad a la selección de candidatas y candidatos egresados de las mismas universidades interculturales, así como a los miembros de las comunidades, pueblos y barrios que comprueben experiencia de trabajo colectivo, comunitario y de vinculación académica;
XLIX. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio, así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable a su naturaleza;
L. Abrir unidades académicas en aquellos municipios del Estado en los que se justifique su presencia mediante un consistente estudio de factibilidad;
LI. Registrar planes y programas de estudio ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y LII. Las demás que le señale el reglamento interior y las demás disposiciones normativas aplicables.