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Artículo 5

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo I. De la Naturaleza, Fines y Atribuciones

La Universidad tendrá como objeto:

I. Formar profesionales comprometidos con el bienestar en los ámbitos comunitarios, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de revaloración y revitalización de las lenguas y culturas originarias, así como de sus procesos de generación del conocimiento y construcción de sentidos y prácticas comunitarias con identidad, pertenencia y respeto a los territorios;

II. Promover prácticas interculturales por el bien común de la población y la vida en general, con énfasis en los pueblos indígenas, comunidades equiparables, migrantes, campesinos y demás grupos sociales que cohabitan en las comunidades, pueblos y barrios del Estado de Jalisco, a través de la formación de desarrollo humano integral, para contribuir a la formación del pensamiento crítico y que atiendan a la paridad de género para el bienestar social;

III. Revalorar y potencializar los sistemas de conocimiento de los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios con quienes realizarán trabajo conjunto y asegurar un proceso de diálogo horizontal, sinergia con pertinencia científica técnica y tecnológica, donde se abran las posibilidades para la convivencia de lo diverso;

IV. Fomentar las prácticas, la ética y las tradiciones propias de los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios, con especial énfasis en campesinos, indígenas, migrantes y afromexicanos;

V. Generar y promover programas de estudio, así como prácticas de investigación comunitaria que atiendan a las problemáticas sociales mediante el diálogo plural y horizontal de las diversas formas de conocimiento, propiciando la organización social junto a estudiantes, académicos, investigadores e integrantes de las comunidades, pueblos y barrios;

VI. Promover programas educativos para que los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación y diversificar contenidos, acordes a sus contextos;

VII. Promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión, su reconocimiento y su uso en la construcción y desarrollo de planes y programas de estudio;

VIII. Impulsar el cuidado colectivo y la protección de las tierras, bosques, cuerpos lacustres, ríos y demás recursos que forman parte del territorio de los pueblos originarios y las comunidades equiparables del Estado de Jalisco;

IX. Construir una vinculación permanente de trabajo colectivo con las comunidades, pueblos y barrios que contribuya al bien común y a la economía social; 2 X. Contribuir desde sus funciones académicas interculturales al reconocimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos originarios y comunidades equiparables del Estado de Jalisco;

XI. Fortalecer, a través de proyectos y programas educativos las actividades productivas sustentables; la seguridad y soberanía alimentaria; el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional y comunitaria, permitiendo mejorar los ingresos económicos y los empleos, así como incrementar las capacidades productivas y la calidad de vida de la población en general; y XII. Impulsar estrategias que faciliten la movilidad académica a nivel estatal, nacional e internacional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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