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Artículo 4

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo I. De la Naturaleza, Fines y Atribuciones

El domicilio de la Universidad será en la localidad de Bajío del Tule, San Sebastián Teponahuaxtlán, Municipio de Bolaños, Jalisco; pudiendo establecer sedes o Unidades Académicas necesarias en diversas localidades del Estado de Jalisco, para el cumplimiento de sus fines, siempre y cuando se justifique su presencia mediante un consistente estudio de factibilidad, que será elaborado por el Gobierno del Estado de Jalisco en conjunto con las comunidades, pueblos y barrios donde tendrá influencia, mismo que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno previo visto bueno de la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior atendiendo a la disponibilidad presupuestal y sujetándose a las disposiciones aplicables en el ejercicio fiscal correspondiente.

Cuando esto suceda, la Universidad, con la participación de los actores antes señalados, adecuará su propuesta formativa, así como su estructura académico-administrativa, de acuerdo con sus necesidades de crecimiento y consolidación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.