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Artículo 3

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo I. De la Naturaleza, Fines y Atribuciones

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado;

II. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno de la Universidad Intercultural de Jalisco;

III. Ley: La Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco;

IV. Estado: Estado Libre y Soberano de Jalisco;

V. Estudiantes: Las y los educandos admitidos y formalmente inscritos en la Universidad;

VI. Secretaría: La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

VII. Titular de la Rectoría: Máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Intercultural de Jalisco, representante legal y responsable de su administración y correcto funcionamiento;

VIII. Sedes o Unidades Académicas: Espacio administrado por la Universidad Intercultural de Jalisco en las cuales se puede ofrecer cualquiera de los servicios que esta brinde; y IX. Universidad: La Universidad Intercultural de Jalisco. 1

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.