Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado;
II. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno de la Universidad Intercultural de Jalisco;
III. Ley: La Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco;
IV. Estado: Estado Libre y Soberano de Jalisco;
V. Estudiantes: Las y los educandos admitidos y formalmente inscritos en la Universidad;
VI. Secretaría: La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
VII. Titular de la Rectoría: Máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Intercultural de Jalisco, representante legal y responsable de su administración y correcto funcionamiento;
VIII. Sedes o Unidades Académicas: Espacio administrado por la Universidad Intercultural de Jalisco en las cuales se puede ofrecer cualquiera de los servicios que esta brinde; y IX. Universidad: La Universidad Intercultural de Jalisco. 1