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Artículo 34

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Cuarta. Instancias Colegiadas

El Consejo Comunitario se constituirá de la siguiente manera:

I. Una o un Presidente, que tendrá voz y voto y será elegido mediante un proceso democrático, abierto y transparente entre los integrantes del Consejo Comunitario, el cual será organizado por la Junta de Gobierno; 19 II. Dos personas por cada una de las tres comunidades Wixárikas del Estado de Jalisco: Santa Catarina Cuexcomatitlan, San Sebastián Teponahuaxtlan y San Andrés Cohamiata; que sean avalados por las autoridades tradicionales de cada comunidad y quienes deben ser avalados por la Junta de Gobierno para desempeñar sus funciones durante, mínimo, dos años, pudiéndose ampliar hasta cuatro años;

III. Tres representantes de otras comunidades dentro del área de influencia de la Universidad sean mestizos o de otros pueblos dentro del estado. En caso de no haber éstos, los tres lugares podrán ser ocupados por representantes de colectivos organizados en torno a la defensa de las lenguas, las culturas, la educación comunal y otras formas de organización por el bien común, que no estén afiliados a ningún partido político. Dichos representantes serán elegidos por la Junta de Gobierno atendiendo a la convocatoria de reunión emitida por la Universidad. El proceso de elección será democrático, abierto y transparente; y IV. Los invitados que el Consejo Comunitario acuerde para atender apropiadamente sus asuntos, pudiendo ser universitarios y/o personas o instancias externas a la Universidad, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Cada miembro del Consejo Comunitario tendrá un suplente que será designado de la misma forma que el Titular y podrá funcionar en la ausencia de éste con voz y voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.