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Artículo 33

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Cuarta. Instancias Colegiadas

Para formar parte del Consejo Comunitario se requiere:

I. Ser personas con amplia experiencia de trabajo comunitario en las distintas regiones del Estado, del país o fuera de éste;

II. Prioritariamente provenir de alguna comunidad Wixárika o comunidad dentro del área de influencia de la Universidad;

III. Ser reconocido por las comunidades, pueblos o barrios con quienes se mantenga colaboración;

IV. Que no pertenezcan a partidos políticos, que no sean líderes religiosos y que no tengan conflictos de interés con la universidad; y V. Ser electo en asamblea comunitaria para un periodo de dos años, previa convocatoria publicada por la Junta de Gobierno de la Universidad. Las y los integrantes del Consejo Comunitario tendrán un carácter honorífico y no tendrán relación laboral alguna con la Universidad. Ningún representante podrá ser reelecto.

El Consejo Comunitario se conformará por voluntad expresa de las y los interesados, a partir de una convocatoria emitida por la universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.