La persona titular de la Secretaría Académica tendrá las siguientes atribuciones: 14 I. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la realización y difusión de las actividades académicas de la Universidad;
II. Facilitar el desarrollo de las actividades de las y los miembros del personal académico;
III. Coordinar los trabajos de las Direcciones y las Jefaturas de departamento;
IV. Coordinar los procesos de valoración del desempeño de las y los miembros del personal académico y administrativo;
V. Organizar, en conjunto con el Consejo Académico todas aquellas actividades tendientes a la valoración y acreditación de los planes y programas académicos;
VI. Presentar y dar seguimiento a los trabajos académicos y de investigación que se realicen con la Dirección de área, responsable de las Universidades Interculturales de la Secretaría de Educación Pública;
VII. Organizar todas aquellas actividades relacionadas con las tutorías;
VIII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación la persona titular de la Rectoría; coordinar las propuestas de formulación, modificación, supresión y suspensión de planes y programas de estudio;
IX. Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno de las actividades desarrolladas;
X. Coordinar todas aquellas actividades relacionadas con la innovación educativa y el aseguramiento de la excelencia académica;
XI. Coordinar, en conjunto con el Consejo Académico, los proyectos de investigación; y XII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones.