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Artículo 22

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Tercera. De la Estructura Administrativa, Técnica y de Operación

La persona titular de la Secretaría Académica tendrá las siguientes atribuciones: 14 I. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la realización y difusión de las actividades académicas de la Universidad;

II. Facilitar el desarrollo de las actividades de las y los miembros del personal académico;

III. Coordinar los trabajos de las Direcciones y las Jefaturas de departamento;

IV. Coordinar los procesos de valoración del desempeño de las y los miembros del personal académico y administrativo;

V. Organizar, en conjunto con el Consejo Académico todas aquellas actividades tendientes a la valoración y acreditación de los planes y programas académicos;

VI. Presentar y dar seguimiento a los trabajos académicos y de investigación que se realicen con la Dirección de área, responsable de las Universidades Interculturales de la Secretaría de Educación Pública;

VII. Organizar todas aquellas actividades relacionadas con las tutorías;

VIII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación la persona titular de la Rectoría; coordinar las propuestas de formulación, modificación, supresión y suspensión de planes y programas de estudio;

IX. Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno de las actividades desarrolladas;

X. Coordinar todas aquellas actividades relacionadas con la innovación educativa y el aseguramiento de la excelencia académica;

XI. Coordinar, en conjunto con el Consejo Académico, los proyectos de investigación; y XII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.