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Artículo 21

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Tercera. De la Estructura Administrativa, Técnica y de Operación

Quienes ocupen la Secretaría Académica, las Direcciones, las Jefaturas de departamento y las Coordinaciones de Sedes o Unidades Académicas y Administrativas serán personas ciudadanas que cumplan con los siguientes requisitos, y tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con la reglamentación que a tal efecto se expida:

I. Poseer título de licenciatura, de preferencia con posgrado, prioritariamente, en alguna de las áreas de conocimiento cultivadas en la Universidad;

II. Preferentemente provenir de alguna de las comunidades originarias, priorizando a los Wixárika, O’dam, N’ayeri, Meshikan y demás pueblos propios del estado de Jalisco;

III. Comprobar experiencia de trabajo comunitario y de vinculación académica y social de, por lo menos, tres años;

IV. Comprobar experiencia docente en nivel media superior o superior de por lo menos 3 años;

V. Preferentemente haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y académica;

VI. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de partido u organización político-electoral, no ser líder sindical ni líder de organismos; y VII. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.