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Artículo 15

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Primera. De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno de la Universidad se constituirá preferentemente de forma paritaria por las y los siguientes miembros propietarios quienes tienen derecho a voz y voto:

I. Una presidencia, designada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. Cinco representantes del Poder Ejecutivo del Estado, designado por el titular de este, entre los cuales se encontrarán: a) La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; b) La Subsecretaría de Educación Superior; c) La Secretaría de la Hacienda Pública; d) La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco; y e) La Secretaría de Cultura de Jalisco;

II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; 11 III. La persona titular de la Rectoría de la Universidad, que fungirá como Secretaría Técnica;

IV. Un representante del Consejo Académico que será elegida o elegido por sus integrantes, mediante un proceso democrático, abierto y transparente;

V. Un representante del Consejo Estudiantil que será elegida o elegido por sus integrantes, mediante un proceso democrático, abierto y transparente;

VI. Un representante del Consejo Comunitario, que será elegida o elegido por sus integrantes, mediante un proceso democrático, abierto y transparente con respeto a las formas propias de cada comunidad; y VII. La o el titular del Órgano Interno de Control del organismo o un representante de la Contraloría del Estado.

Los integrantes de la Junta de Gobierno señalados en las fracciones IV y VII tendrán derecho a voz, pero no a voto.

El cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo que no dará derecho a la percepción de alguna retribución en numerario o en especie por su desempeño.

Cada miembro de la Junta de Gobierno podrá nombrar a su suplente el cual tendrá las mismas prerrogativas del titular y podrá funcionar en la ausencia definitiva de éste.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.