La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Discutir y en su caso, aprobar el proyecto de reglamento interior de la Universidad, así como los acuerdos, circulares, disposiciones y lineamientos que la rijan desde los principios de inclusión, interculturalidad crítica y equidad e igualdad de género;
II. Proponer al Titular del Gobierno del Estado la terna para la elección de la persona titular de la rectoría de la Universidad y en su caso, su remoción;
III. Establecer, discutir y en su caso, aprobar las políticas, los lineamientos, los programas y los proyectos que se les presenten; así como los que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento de la Universidad;
IV. Revisar y en su caso, aprobar o modificar los planes y programas de estudio, los cuales deben tener pertinencia lingüística, cultural y territorial;
V. Designar a las y los representantes y autoridades universitarias;
VI. Discutir, aprobar y compartir con la comunidad universitaria el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad, sus ampliaciones, las transferencias de partidas y cualquier otra modificación al mismo, en términos de la normatividad aplicable;
VII. Atender y resolver los asuntos que incidan en el funcionamiento de la Universidad y las controversias que se susciten entre la comunidad universitaria e imponer las sanciones que correspondan;
VIII. Fijar las reglas, las políticas, las bases y los programas a los que deberá sujetarse la Universidad en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de acciones en favor de la vida universitaria y de las comunidades, pueblos y barrios con los cuales colabora;
IX. Convocar a los concursos y convocatorias para la selección de personal docente, investigador y administrativo;
X. Coadyuvar o realizar consultas de buena fe, de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea cambios, internos y/o externos y acciones que afectarán en cualquier sentido a las comunidades, pueblos y barrios del Estado, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando le sea requerido o así se le solicite y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal;
XI. Organizar planes, programas y proyectos para allegar fondos a la Universidad;
XII. Autorizar, con base en su disponibilidad presupuestal, la adquisición de los bienes que se requieran para apoyar las actividades de la Universidad en los términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Analizar y en su caso, aprobar los informes trimestrales que rinda la persona Titular de la Rectoría;
XIV. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de programas financieros de presupuestos de ingresos y egresos, en los términos de las disposiciones aplicables, así como sus modificaciones;
XV. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros de la Universidad; 10 XVI. Analizar y, en su caso, aprobar el programa institucional de actividades y el programa operativo anual de la Universidad;
XVII. Analizar y, en su caso, aprobar los manuales administrativos necesarios para la operación de la Universidad, así como las modificaciones que procedan a los mismos;
XVIII. Analizar y, en su caso, aprobar los planes estratégicos de la Universidad;
XIX. Resolver los conflictos entre órganos de la Universidad;
XX. Analizar y, en su caso, aprobar, de conformidad con la legislación aplicable, la solicitud de enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos que afecten el patrimonio de la Universidad;
XXI. Analizar y, en su caso, aprobar de acuerdo con las disposiciones aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Universidad con terceros para el cumplimiento del objeto de ésta;
XXII. Aprobar a propuesta de la persona titular de la Rectoría la contratación, remoción y conclusión de la relación laboral de las y los trabajadores de la Universidad de los dos niveles subsecuentes al de la propia titularidad de la Rectoría de conformidad con la normatividad aplicable;
XXIII. Analizar y en su caso, aprobar los informes anuales de actividades de la persona Titular de la Rectoría y de la persona Titular de la Secretaría Académica;
XXIV. Proyectar la ampliación y construcción de la ampliación física educativa de acuerdo con las necesidades de la Universidad;
XXV. Analizar y aprobar proyectos que promuevan el bienestar colectivo de las comunidades y equiparables de Jalisco; y XXVI. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad.