Los recursos deberán presentarse por escrito, firmado por el recurrente o por su representante debidamente acreditado. El escrito deberá contener: 35 I. El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de quien promueva en su nombre. Si fueren varios los recurrentes, el nombre y domicilio del representante común;
II. El interés específico que le asiste;
III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido;
IV. La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución que impugna;
V. La mención precisa del acto de autoridad que motiva la interposición del recurso;
VI. Los conceptos de violación o, en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se reclama;
VII. La indicación de las pruebas que ofrezca, y VIII. El lugar y fecha de la promoción.
En el mismo escrito se acompañarán los documentos fundatorios y probatorios, salvo que manifieste bajo protesta de decir verdad que no los tiene en su poder, indicando el archivo en donde se localicen.
La autoridad competente para tramitar el recurso, examinará si el escrito en que se promueva, reúne los elementos previstos en el artículo anterior. En caso de alguna deficiencia, prevendrá al recurrente para que lo aclare, corrija o subsane, dentro de un término de tres días hábiles, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto.