Al admitirse el recurso, se solicitará a la autoridad señalada como responsable, un informe que deberá rendir en un plazo de ocho días hábiles. La admisión del recurso, suspenderá la ejecución de las sanciones, así como la cancelación de derechos.
Las autoridades encargadas de resolver el recurso, una vez que lo hayan admitido y que transcurra el término para que la autoridad responsable rinda el informe previsto en el artículo anterior, proveerán desde luego al desahogo de las pruebas. Al efecto se señalará un término de quince días hábiles que podrá ser ampliado hasta por treinta días, si por la naturaleza de las pruebas ofrecidas, la autoridad considera insuficiente el primer plazo.
Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictará resolución en un plazo no mayor de quince días, en la que se confirme, modifique o revoque la resolución recurrida. Dicha resolución se notificará al interesado.