Las resoluciones que determinen alguna sanción pueden ser impugnadas a través del recurso de revisión del que conocerá el órgano superior del que la dictó, a excepción de los casos de suspensión por un año, expulsión definitiva o inhabilitación, que son de la competencia del Consejo General Universitario.
Las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad, podrán ser recurridas por quienes resulten directamente afectados, a través del recurso de reconsideración, del que conocerá la propia autoridad que la haya dictado.
Los recursos previstos en esta ley, deberán interponerse dentro del término de quince días hábiles, computado a partir del día siguiente al de la fecha en que fuere notificada la resolución a los interesados o de la fecha en que estos se hagan sabedores de la misma.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán días hábiles, los que se determinen en el Calendario Oficial de la Universidad.