Los alumnos que incurran en responsabilidad, conforme a las disposiciones de esta ley, serán sancionados por:
I. El Consejo General Universitario, cuando se trate de suspensión en sus derechos por más de ocho meses o expulsión definitiva;
II. El Consejo de Centro Universitario o del Sistema de Educación Media Superior, según el caso, cuando se trate de suspensiones en sus derechos mayores de tres meses y menores de ocho, y III. El Consejo de División o de Escuela según corresponda, cuando se trate de simple amonestación o suspensiones hasta por tres meses.