Los integrantes del personal al servicio de la Universidad, que incurran en responsabilidad, conforme a las disposiciones de esta ley, serán sancionados por:
I. El Consejo General Universitario, respecto de las faltas cometidas por el Rector General y los funcionarios de la administración general de la Universidad; así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo en la institución;
II. El Consejo de Centro Universitario o Consejo Universitario de Educación Media Superior, en su caso, cuando se trate de alguno de los miembros directivos de su adscripción;
III. Por el Consejo Divisional o el Consejo de Escuela respectivo en los casos que determine el estatuto;
IV. Por el Rector General, los rectores de centros, Director del Sistema de Enseñanza Media Superior, Coordinador de la División, directores de escuelas, jefes de departamentos, centros, institutos, laboratorios y por los profesores, en los casos que el Estatuto General lo establezca, y V. La inhabilitación para desempeñar otro empleo en la Universidad, únicamente podrá ser impuesta por el Consejo General Universitario.