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Artículo 94

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Octavo. DE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS › Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES Y APLICAR SANCIONES

Los integrantes del personal al servicio de la Universidad, que incurran en responsabilidad, conforme a las disposiciones de esta ley, serán sancionados por:

I. El Consejo General Universitario, respecto de las faltas cometidas por el Rector General y los funcionarios de la administración general de la Universidad; así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo en la institución;

II. El Consejo de Centro Universitario o Consejo Universitario de Educación Media Superior, en su caso, cuando se trate de alguno de los miembros directivos de su adscripción;

III. Por el Consejo Divisional o el Consejo de Escuela respectivo en los casos que determine el estatuto;

IV. Por el Rector General, los rectores de centros, Director del Sistema de Enseñanza Media Superior, Coordinador de la División, directores de escuelas, jefes de departamentos, centros, institutos, laboratorios y por los profesores, en los casos que el Estatuto General lo establezca, y V. La inhabilitación para desempeñar otro empleo en la Universidad, únicamente podrá ser impuesta por el Consejo General Universitario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.