Las sanciones aplicables con motivo de la comisión de las infracciones establecidas en la normatividad universitaria, son las siguientes:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Suspensión hasta por un año, según el caso;
IV. Expulsión definitiva;
V. Separación definitiva del cargo; e VI. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad.
Las sanciones que se impongan al personal al servicio de la Universidad que consistan en suspensión en sus derechos laborales, en ningún caso y por ningún motivo podrán exceder del término de ocho días naturales. Si la conducta a sancionar exige mayor severidad se procederá a rescindir la relación laboral y en su caso, la inhabilitación para desempeñar otro empleo en la Universidad.
Las sanciones administrativas previstas en este artículo, se aplicarán en forma independiente, de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el infractor.