Incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas los miembros de la comunidad universitaria que infrinjan el orden jurídico interno de la Universidad.
Se definen como causas generales de responsabilidad, las siguientes:
I. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta ley, el Estatuto General, los reglamentos o los acuerdos de las autoridades de la Universidad, así como cualquiera otra falta a la disciplina;
II. No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los directivos, académicos, personal administrativo y compañeros, en sus respectivos casos;
III. Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier universitario o grupo de universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente personal;
IV. Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad; 33 V. Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados;
VI. Disponer de bienes del patrimonio universitario, sin la autorización correspondiente, conforme las disposiciones de esta ley;
VII. Sustraer o falsificar documentos o informes, así como a la información grabada en medios electrónicos, y VIII. La comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad.