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Artículo 90

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Octavo. DE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS › Capítulo I. DE LAS CAUSAS Y RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES APLICABLES

Incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas los miembros de la comunidad universitaria que infrinjan el orden jurídico interno de la Universidad.

Se definen como causas generales de responsabilidad, las siguientes:

I. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta ley, el Estatuto General, los reglamentos o los acuerdos de las autoridades de la Universidad, así como cualquiera otra falta a la disciplina;

II. No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los directivos, académicos, personal administrativo y compañeros, en sus respectivos casos;

III. Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier universitario o grupo de universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente personal;

IV. Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad; 33 V. Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados;

VI. Disponer de bienes del patrimonio universitario, sin la autorización correspondiente, conforme las disposiciones de esta ley;

VII. Sustraer o falsificar documentos o informes, así como a la información grabada en medios electrónicos, y VIII. La comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.