Los ingresos que la Universidad obtenga por cualquier concepto y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos, ni a derechos estatales y municipales de conformidad con la legislación aplicable.
Asimismo, estarán exentos de gravámenes estatales y municipales los actos o contratos en que intervenga la Universidad, si los impuestos conforme a la ley respectiva, estuviesen a cargo de esta institución.