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Artículo 87

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Septimo. DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO › Capítulo II. DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Los ingresos que la Universidad obtenga por cualquier concepto y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos, ni a derechos estatales y municipales de conformidad con la legislación aplicable.

Asimismo, estarán exentos de gravámenes estatales y municipales los actos o contratos en que intervenga la Universidad, si los impuestos conforme a la ley respectiva, estuviesen a cargo de esta institución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.