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Artículo 86

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Septimo. DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO › Capítulo II. DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

El Consejo General Universitario podrá autorizar la venta de bienes inmuebles del dominio privado de la Universidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que el bien de que se trate no forme parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Universidad, o que no sea imprescindible para la realización de sus funciones sustantivas;

II. Que el producto de la venta se destine preferentemente para adquirir otros bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de las funciones académicas, o para el fomento de los programas propios de los fines y objetivos institucionales;

III. Que el precio fijado en cada caso no sea menor del que arroje el avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, y su antigüedad no sea mayor de cuatro meses;

IV. Que la enajenación sea aprobada por las dos terceras partes del Consejo General Universitario y se incluya el dictamen en el orden del día respectivo; y V. La venta se efectuará en subasta pública, en los términos que se establezcan en el Estatuto General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.